Cambios relativos a los Precursores

Arlab XXI informa:

Para cumplir con la normativa establecida en la Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos, se les solicita que completen una declaración anexa en cada pedido. Esta medida se adopta en virtud del artículo 9 de dicha ley, que exige una mayor regulación en la adquisición y utilización de precursores de explosivos para garantizar la seguridad pública.

La declaración anexa es un documento importante que debe ser completado de manera exhaustiva y precisa en todos sus campos, sin excepción y en mayúscula. Los campos a completar incluyen información sobre el solicitante, el producto adquirido, su cantidad y la finalidad de su uso, entre otros datos relevantes. Adicionalmente les solicitamos su IAE, para que quede registrada en la ficha de cliente.

En caso de distribuidores será objeto de venta o entrega a otro cliente únicamente si dicho cliente efectúa una declaración de uso similar. O en caso de ventas a particulares comprobar tengan licencia.

Con el objetivo de ayudar en la elaboración del documento requerido, proporcionamos un enlace para descargar una plantilla en formato Word lista para ser rellenada. Además, ponemos a vuestra disposición una tabla con información detallada sobre todos los precursores que ofrecemos a la venta. De esta manera, pretendemos hacer más sencillo y eficiente el proceso de solicitud de los precursores de explosivos, cumpliendo con las obligaciones legales correspondientes y garantizando una gestión transparente y segura de los mismos.

Enlace de descarga de la plantilla

Tabla de precursores:

ReferenciaNombre del productoCASConcentración
PQ131058.1Ácido Sulfúrico 96% (Reag. Ph. Eur.)7664-93-995-97%
PQ181059.1Ácido Sulfúrico 0,5 mol/l (1N)7664-93-9≥0,3-<5%
PQ181059.10Ácido Sulfúrico 0,5 mol/l (1N)7664-93-9≥0,3-<5%
PQ181059.2Ácido Sulfúrico 0,5 mol/l (1N)7664-93-9≥0,3-<5%
PQ181061.1Ácido Sulfúrico 0,5 mol/l (1N)7664-93-9≥0,3-<5%
PQ182011.1Ácido Sulfúrico 0,1 mol/l (0,2N)7664-93-9≥0,3-<5%
PQ182105.1Ácido Sulfúrico 0,1 mol/l (0,2N)7664-93-9≥0,3-<5%
PQ985.088RMNitrógeno Total TNb 220. Rango: 5 – 220 mg/l N. NANOCOLOR® test en tubos7664-93-951 – <65 %
PQ985.029DQO 1500. Rango: 100 – 1500 mg/l O2. NANOCOLOR® test en tubos7664-93-980 – <100 %
PQ_985.066Nitrato 250. Rango: 4 – 60 mg/L NO3-N; 20 – 250 mg/L NO3-. NANOCOLOR® test en tubos7664-93-925 – <40 %
PQ985.073RMNitrato 250. Rango: 4 – 60 mg/L NO3-N; 20 – 250 mg/L NO3-. NANOCOLOR® test en tubos7664-93-91 – <5 %
PQ985.026DQO 160. Rango: 15 – 160 mg/l O2. NANOCOLOR® test en tubos7664-93-980 – <100 %
PQ141076.1Hidrógeno Peróxido 30%7722-84-1>15-<35%
PQ141076.5Hidrógeno Peróxido 30%7722-84-1>15-<35%
PQ131077.1Hidrógeno Peróxido 33%7722-84-1>15-<35%
MER20429.291Ácido nítrico 65%7697-37-265 – 70%
MER_1.00443.1Ácido nítrico 65%, EMPLURA®, Supelco®7697-37-2>= 65 – < 70%
MER114555Kits Spectroquant®, Test en cubetas DQO, Supelco®7664-93-980 – <100 %
MER7050928Kit DQO 500 – 10000 ppm.7664-93-986 – 96%
MER114541Kit DQO 15 – 300 ppm.7664-93-965 – 87%
MER114895Kit DQO 15 – 300 ppm.7664-93-965 – 87%
CE410301000Ácido sulfúrico 96% RPE – Para análisis – ISO7664-93-995-97%
CE410547000Ácido sulfúrico 1 mol/l (2N) RPE – Para analisis7664-93-9≥10-<15%
CE410548000Ácido sulfúrico 1 mol/l (2N) RPE – Para analisis7664-93-9≥10-<15%
CE410571000Ácido sulfúrico 0.5 mol/l (1N) RPE – Para analisis7664-93-9≥10-<15%
CE410577000Ácido sulfúrico 0.5 mol/l (1N) RPE – Para analisis7664-93-9≥10-<15%
CE410717000Ácido sulfúrico 0.05 mol/l (0.1N) RPE – Para analisis7664-93-9<5%
CE524541Ácido sulfúrico 96% RPE – Para análisis – ISO7664-93-995-97%
CEE306702Ácido sulfúrico 50% RE – Puro7664-93-915-51%
CEP3240015Ácido Sulfúrico 5N RPE-PA – 1000 ml7664-93-9>= 25 % – < 50 %
CE408022Ácido nítrico 65% RPE – Para análisis – ISO7697-37-265-70%
CE506960Potasio, solución patrón RS – Patrón para AAS7697-37-2≥1-<2.5%

Nota: La siguiente tabla se irá actualizando periodicamente para añadir más precursores

Quedamos a su disposición para cualquier tipo de duda o aclaración al respecto.

Arlab XXI.


Anexo: Para más información sobre la normativa, adjuntamos un extracto de la Ley 25/2022:

Artículo 9. Comprobación en el momento de la venta.

1. El operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a disposición de un particular, solicitará y comprobará en cada transacción, la prueba de identidad, mediante la presentación de cualquiera de los documentos oficiales de identidad válidos en España.

Antes de realizar la transacción, el operador económico verificará la vigencia de la licencia, así como los precursores de explosivos restringidos cuya adquisición esté expresamente autorizada en la misma, atendiendo especialmente a las cantidades y concentraciones, cumplimentando en la licencia correspondiente los siguientes datos relativos a la transacción realizada:

a) Fecha de la transacción.

b) Denominación del precursor de explosivos restringido suministrado.

c) Concentración y cantidad.

d) Razón social del operador económico.

e) NIF del operador económico.

f) Sello y firma.

2. A fin de comprobar que un cliente es un usuario profesional u otro operador económico, el operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a su disposición, verificará en cada transacción la prueba de identidad del comprador, exigiendo la entrega de la declaración del cliente, debidamente cumplimentada, conforme al modelo que se incluye en el anexo II, acreditando además su actividad comercial, empresarial o profesional, que debe tener una relación directa con el uso que se pretende dar al precursor de explosivos restringido solicitado, mediante la entrega de una certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, Registro Mercantil, otro Registro oficial, o cualquier documento oficial análogo que acredite una actividad económica, debiendo figurar en cualquier caso su razón social, domicilio fiscal y número de identificación a efectos del Impuesto del Valor Añadido.

3. Todo mercado en línea tomará medidas para garantizar que las personas usuarias del mismo, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos restringidos a través de sus servicios, cumplan las obligaciones que les impone el Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y la presente ley.





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