Cambios relativos a los Precursores
Arlab XXI informa:
Para cumplir con la normativa establecida en la Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos, se les solicita que completen una declaración anexa en cada pedido. Esta medida se adopta en virtud del artículo 9 de dicha ley, que exige una mayor regulación en la adquisición y utilización de precursores de explosivos para garantizar la seguridad pública.
La declaración anexa es un documento importante que debe ser completado de manera exhaustiva y precisa en todos sus campos, sin excepción y en mayúscula. Los campos a completar incluyen información sobre el solicitante, el producto adquirido, su cantidad y la finalidad de su uso, entre otros datos relevantes. Adicionalmente les solicitamos su IAE, para que quede registrada en la ficha de cliente.
En caso de distribuidores será objeto de venta o entrega a otro cliente únicamente si dicho cliente efectúa una declaración de uso similar. O en caso de ventas a particulares comprobar tengan licencia.
Con el objetivo de ayudar en la elaboración del documento requerido, proporcionamos un enlace para descargar una plantilla en formato Word lista para ser rellenada. Además, ponemos a vuestra disposición una tabla con información detallada sobre todos los precursores que ofrecemos a la venta. De esta manera, pretendemos hacer más sencillo y eficiente el proceso de solicitud de los precursores de explosivos, cumpliendo con las obligaciones legales correspondientes y garantizando una gestión transparente y segura de los mismos.
Enlace de descarga de la plantilla
Tabla de precursores:
Referencia | Nombre del producto | CAS | Concentración |
---|---|---|---|
PQ131058.1 | Ácido Sulfúrico 96% (Reag. Ph. Eur.) | 7664-93-9 | 95-97% |
PQ181059.1 | Ácido Sulfúrico 0,5 mol/l (1N) | 7664-93-9 | ≥0,3-<5% |
PQ181059.10 | Ácido Sulfúrico 0,5 mol/l (1N) | 7664-93-9 | ≥0,3-<5% |
PQ181059.2 | Ácido Sulfúrico 0,5 mol/l (1N) | 7664-93-9 | ≥0,3-<5% |
PQ181061.1 | Ácido Sulfúrico 0,5 mol/l (1N) | 7664-93-9 | ≥0,3-<5% |
PQ182011.1 | Ácido Sulfúrico 0,1 mol/l (0,2N) | 7664-93-9 | ≥0,3-<5% |
PQ182105.1 | Ácido Sulfúrico 0,1 mol/l (0,2N) | 7664-93-9 | ≥0,3-<5% |
PQ985.088RM | Nitrógeno Total TNb 220. Rango: 5 – 220 mg/l N. NANOCOLOR® test en tubos | 7664-93-9 | 51 – <65 % |
PQ985.029 | DQO 1500. Rango: 100 – 1500 mg/l O2. NANOCOLOR® test en tubos | 7664-93-9 | 80 – <100 % |
PQ_985.066 | Nitrato 250. Rango: 4 – 60 mg/L NO3-N; 20 – 250 mg/L NO3-. NANOCOLOR® test en tubos | 7664-93-9 | 25 – <40 % |
PQ985.073RM | Nitrato 250. Rango: 4 – 60 mg/L NO3-N; 20 – 250 mg/L NO3-. NANOCOLOR® test en tubos | 7664-93-9 | 1 – <5 % |
PQ985.026 | DQO 160. Rango: 15 – 160 mg/l O2. NANOCOLOR® test en tubos | 7664-93-9 | 80 – <100 % |
PQ141076.1 | Hidrógeno Peróxido 30% | 7722-84-1 | >15-<35% |
PQ141076.5 | Hidrógeno Peróxido 30% | 7722-84-1 | >15-<35% |
PQ131077.1 | Hidrógeno Peróxido 33% | 7722-84-1 | >15-<35% |
MER20429.291 | Ácido nítrico 65% | 7697-37-2 | 65 – 70% |
MER_1.00443.1 | Ácido nítrico 65%, EMPLURA®, Supelco® | 7697-37-2 | >= 65 – < 70% |
MER114555 | Kits Spectroquant®, Test en cubetas DQO, Supelco® | 7664-93-9 | 80 – <100 % |
MER7050928 | Kit DQO 500 – 10000 ppm. | 7664-93-9 | 86 – 96% |
MER114541 | Kit DQO 15 – 300 ppm. | 7664-93-9 | 65 – 87% |
MER114895 | Kit DQO 15 – 300 ppm. | 7664-93-9 | 65 – 87% |
CE410301000 | Ácido sulfúrico 96% RPE – Para análisis – ISO | 7664-93-9 | 95-97% |
CE410547000 | Ácido sulfúrico 1 mol/l (2N) RPE – Para analisis | 7664-93-9 | ≥10-<15% |
CE410548000 | Ácido sulfúrico 1 mol/l (2N) RPE – Para analisis | 7664-93-9 | ≥10-<15% |
CE410571000 | Ácido sulfúrico 0.5 mol/l (1N) RPE – Para analisis | 7664-93-9 | ≥10-<15% |
CE410577000 | Ácido sulfúrico 0.5 mol/l (1N) RPE – Para analisis | 7664-93-9 | ≥10-<15% |
CE410717000 | Ácido sulfúrico 0.05 mol/l (0.1N) RPE – Para analisis | 7664-93-9 | <5% |
CE524541 | Ácido sulfúrico 96% RPE – Para análisis – ISO | 7664-93-9 | 95-97% |
CEE306702 | Ácido sulfúrico 50% RE – Puro | 7664-93-9 | 15-51% |
CEP3240015 | Ácido Sulfúrico 5N RPE-PA – 1000 ml | 7664-93-9 | >= 25 % – < 50 % |
CE408022 | Ácido nítrico 65% RPE – Para análisis – ISO | 7697-37-2 | 65-70% |
CE506960 | Potasio, solución patrón RS – Patrón para AAS | 7697-37-2 | ≥1-<2.5% |
Nota: La siguiente tabla se irá actualizando periodicamente para añadir más precursores
Quedamos a su disposición para cualquier tipo de duda o aclaración al respecto.
Arlab XXI.
Anexo: Para más información sobre la normativa, adjuntamos un extracto de la Ley 25/2022:
Artículo 9. Comprobación en el momento de la venta.
1. El operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a disposición de un particular, solicitará y comprobará en cada transacción, la prueba de identidad, mediante la presentación de cualquiera de los documentos oficiales de identidad válidos en España.
Antes de realizar la transacción, el operador económico verificará la vigencia de la licencia, así como los precursores de explosivos restringidos cuya adquisición esté expresamente autorizada en la misma, atendiendo especialmente a las cantidades y concentraciones, cumplimentando en la licencia correspondiente los siguientes datos relativos a la transacción realizada:
a) Fecha de la transacción.
b) Denominación del precursor de explosivos restringido suministrado.
c) Concentración y cantidad.
d) Razón social del operador económico.
e) NIF del operador económico.
f) Sello y firma.
2. A fin de comprobar que un cliente es un usuario profesional u otro operador económico, el operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a su disposición, verificará en cada transacción la prueba de identidad del comprador, exigiendo la entrega de la declaración del cliente, debidamente cumplimentada, conforme al modelo que se incluye en el anexo II, acreditando además su actividad comercial, empresarial o profesional, que debe tener una relación directa con el uso que se pretende dar al precursor de explosivos restringido solicitado, mediante la entrega de una certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, Registro Mercantil, otro Registro oficial, o cualquier documento oficial análogo que acredite una actividad económica, debiendo figurar en cualquier caso su razón social, domicilio fiscal y número de identificación a efectos del Impuesto del Valor Añadido.
3. Todo mercado en línea tomará medidas para garantizar que las personas usuarias del mismo, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos restringidos a través de sus servicios, cumplan las obligaciones que les impone el Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y la presente ley.